MIAMI, Florida - Estados Unidos inició el viernes 6 de enero el proceso para recibir las solicitudes para acceder a los permisos migratorios humanitarios para cubanos, nicaragüenses y haitianos, que se sumarán a los que ya se estaban otorgando a los venezolanos.
El gobierno de Joe Biden informó este jueves las medidas para controlar la migración, que incluye este programa que da estatus legal por dos años a quienes ingresen tras seguir los pasos indicados por las autoridades y la expulsión inmediata de quienes crucen la frontera sur sin autorización.
A través de un proceso totalmente en línea, las personas pueden solicitar una autorización anticipada para viajar a Estados Unidos y ser consideradas, caso por caso, para un permiso temporal de hasta dos años, que incluiría la autorización de empleo.
Recibe las noticias locales y los pronósticos del tiempo directo a tu email. Inscríbete para recibir newsletters de Telemundo Houston aquí.
Basado en el proceso para los venezolanos anunciado en octubre, este proceso debe establecer pasos similares para los nacionales cubanos, haitianos y nicaragüenses. Aquí se los detallamos:
¿A QUIÉNES PUEDE BENEFICIAR ESTA MEDIDA?
Todos los nacionales de Cuba, Nicaragua y Haití que hagan su solicitud y pasen los rigurosos controles biométricos y biográficos de seguridad nacional y seguridad pública; tengan un patrocinador en Estados Unidos que se comprometa a proporcionar apoyo financiero y de otro tipo; y cumplan con las vacunas y otros requisitos de salud pública. Las personas que entren en Estados Unidos, México o Panamá sin autorización tras el anuncio de hoy no podrán acogerse en general a estos procesos
Adicionalmente, explica USCIS que la persona beneficiara debe:
- Ser nacional de Cuba, Haití o Nicaragua o ser familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) y viajar con un ciudadano de los países elegibles;
- Poseer un pasaporte válido para viaje internacional; estar fuera de Estados Unidos;
tener una persona de apoyo que esté basada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A a nombre del beneficiario que USCIS haya investigado y confirmado y proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de EEUU; - Someterse y pasar las verificaciones e investigaciones requeridas.
¿CÓMO SE PUEDE APLICAR A ESTA MEDIDA?
El primer paso en el proceso es que el patrocinador con sede en los EEUU presente un Formulario I-134A, "Declaración de apoyo financiero", ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), para cada ciudadano o miembro de la familia inmediata que busca apoyar, incluidos los niños menores.
Luego, el gobierno de EEUU examinará al patrocinador para asegurarse de que puede apoyar financieramente a los ciudadanos venezolanos que están en el formulario.
¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA OBTENER EL BENEFICIO?
Los pasos clave en el proceso son seis, de acuerdo con USCIS:
- Paso 1: Patrocinio Económico: Llenar el Formulario I-134A
- Paso 2: Enviar Información Biográfica: El beneficiario recibirá un correo electrónico de parte de USCIS con instrucciones sobre los próximos pasos.
- Paso 3: Enviar la Petición en la Aplicación Móvil CBP One
- Paso 4: Recibir Autorización Adelantada de Viaje a Estados Unidos. Después de completar el Paso 3, el beneficiario recibirá una notificación en su cuenta myUSCIS que confirmará si CBP les proporcionará una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos.
- Paso 5: Obtener Permiso de Permanencia Temporal en el Puerto de Entrada.
- Paso 6: Obtener el Permiso de Permanencia Temporal.
¿CON EL PERMISO DE PERMANENCIA TEMPORAL SE PUEDE OPTAR A UN PERMISO DE EMPLEO?
Las personas pueden solicitar autorización de empleo de parte de USCIS mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Las personas a quienes se les otorgue el permiso de permanencia temporal y sean elegibles para solicitar autorización de empleo pueden hacerlo en línea, de acuerdo con USCIS.
Como parte de los requisitos, todas las personas de dos años de edad o más tendrán que completar un examen médico para la tuberculosis, incluida una prueba de ensayo de liberación de interferón gamma (IGRA), dentro de los 90 días posteriores a su llegada a Estados Unidos.
¿QUÉ PASARÁ CON QUIENES INGRESEN SIN AUTORIZACIÓN POR LA FRONTERA CON MÉXICO?
El DHS devolverá a México a los cubanos, nicaragüenses, haitianos y venezolanos que sean interceptados después de atravesar la frontera sur sin autorización.
Las expulsiones serán llevadas a cabo bajo el Título 42, una normativa de salud pública impuesta al inicio de la pandemia y heredada del gobierno del expresidente Donald Trump (2017-2021). Esta medida se puede aplicar de manera inmediata.
¿QUÉ PASA CON LOS NACIONALES DE CUBA, NICARAGUA Y HAITÍ QUE YA SE ENCUENTRAN EN EEUU?
La medida no se ha referido a quienes ya se encuentran en EEUU, es decir, solo aplica a quienes hagan la solicitud fuera del territorio estadounidense. Estos procesos permitirán que hasta 30,000 nacionales de estos cuatro países que cumplan con los requisitos necesarios puedan llegar legalmente en Estados Unidos y residir durante un máximo de dos años y reciban permiso para trabajar aquí, durante ese período.
¿QUIÉNES PUEDEN SER PATROCINADORES?
Cualquier persona residente en EEUU con estatus legal, incluidos los representantes de empresas u otras organizaciones o entidades, pueden apoyar a un posible beneficiario de los cuatro países a los que aplica el parole humanitario: Cuba, Nicaragua, Haití y Venezuela, que ya disfrutaba del beneficio desde octubre. Se incluye a quienes tienen un estatus de protección temporal o asilo; tener un "parole" o una acción diferida o salida forzada diferida. Todo patrocinador debe aprobar la verificación de antecedentes y seguridad y demostrar suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas beneficiarias de la medida.
Las personas y los representantes de las organizaciones que deseen postularse como patrocinadores deben declarar el apoyo financiero de la organización y deben aprobar los chequeos de seguridad.
¿DESDE CUÁNDO COMIENZA A APLICAR ESTE PLAN?
Según anunció el DHS, es con vigencia inmediata desde este viernes 6 de enero, por lo que quienes estén interesados en ingresar de manera legal a EEUU pueden iniciar su solicitud desde este link: https://www.uscis.gov/CHNV. De igual manera, quienes hayan ingresado por la frontera sur y "que no tengan una base legal para permanecer en Estados Unidos estarán sujetas a ser expulsados o removidas rápidamente".
¿QUIÉNES NO PODRÁN APLICAR A ESTE PROGRAMA?
Personas a las que se ha ordenado su expulsión de Estados Unidos en los cinco años anteriores, personas que hayan cruzado sin autorización entre puertos de entrada después de la fecha del anuncio; quienes hayan ingresado irregularmente a México o Panamá después de la fecha del anuncio, o que sean residente permanente o con doble nacionalidad de cualquier país que no sean los países a los que aplica la medida, o que tengan actualmente la condición de refugiado en cualquier país. Tampoco son elegibles quienes no tengan los esquemas de vacunación completa o no cumplan con otros requisitos de salud pública.
¿DÓNDE PUEDO REVISAR MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTA MEDIDA MIGRATORIA Y EL PROCESO DE APLICACIÓN?
La información completa sobre la medida y el proceso para aplicar está disponible en la página web de USCIS: https://www.uscis.gov/CHNV.